Nacionalidad

El diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio establece que: "La nacionalidad puede considerarse como un vínculo específico que une a una persona con un Estado". 
Por otra parte el jurista Carlos García Arellano, indica que: "La nacionalidad es la intitución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón de pertenencia, por sí sola o en funsión de cosas de una manera originaria o derivada"

Los autores citados coinciden en que la nacionalidad es un vínculo con un Estado.


Definición Sociológica de Nacionalidad 

El concepto de nacionalidad ha sido desarrollado además del ámbito jurídico, por la sociología; en donde se le ha enfocado como un lazo de orden espiritual que surge de forma espontánea dentro de la misma sociedad y por el cual la persona se identifica con el grupo que recibe el nombre de nación.

Para ampliar el término nacionalidad en el sentido sociológico, se puede citar la deficición que Carlos García señala en su libro Derecho Internacional Privado: "La nacionalidad es el sello especial que la raza, el lenguaje, el suelo, el clima y las tendencias naturales imprimen a la individualidad humana hasta hacerlas agrupar en diversos Estados.

Al analizara la deficición anterior, se puede destacar, que pueden variar en un Estado la raza, el idioma, las costumbres, pero habrá solo una nacionalidad jurídica para las personas; aunque podría haber varias nacionalidades sociológica.


Definición Jurídica 

Este concepto propone que la nacionalidad es la relación que establece una persona individual o jurídica con base en normas jurisdiccionales, independientes de los factores que pudieran ligar o separar a los grupos humanos dentro de un mismo estado.


Definición de "Nacionalidad"aceptada en Guatemala 

En cuanto a la legislación existente en materia de nacionalidad en Guatemala, éstas se encuentran contenidas en la Constitución Política de la República de Guatemala en el título III, capítulo II Nacionalidad y ciudadanía (Artículos del 144 al 146); la Ley de Nacionalidad, Decreto  1613 del Congreso de la República de Guatemala.


En el Artículo 144 de la Constitución Política de la República de Guatemala se establece que: “Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.” Este artículo expone la nacionalidad de origen y el derecho de los guatemaltecos nacidos en territorio guatemalteco para tener la nacionalidad de este país.

Por su parte, el Artículo 145 del mismo cuerpo legal preceptúa: “También se consideran guatemaltecos de origen, a los nacionales por nacimiento, de las repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestaren ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En este caso podrán conservar su nacionalidad de origen, sin

perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos.”
Aquí en el referido Artículo, se acepta expresamente la existencia de una doble nacionalidad en virtud de afirmar que  los centroamericanos podrán conservar su nacionalidad de origen. 


El Artículo 146 constitucional asevera que:  “Son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la ley."

Aceptando así la calidad de nacionales que adquieren los extranjeros al obtener la naturalización; sin embargo existen limitaciones en cuanto a derechos que la misma constitución contempla, por ejemplo: el optar a cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, diputados, jueces y magistrados.

La ley específica de la materia que regula la nacionalidad es el Decreto 1613 del Congreso de la República, Ley de Nacionalidad, en donde de forma clara se da la definición legal adoptada por Guatemala en su Artículo 1, que dice: “La nacionalidad guatemalteca es el vínculo jurídico político existente entre quienes la Constitución de la República determina y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamentos un nexo de carácter social y una comunidad de existencia, intereses y sentimientos, e implica derechos y deberes recíprocos.” 


Ciudadanía

 La ciudadanía en palabras del tratadista José Manuel Estrada, citado por Diego 
Guzmán Latorre en su libro Tratado de Derecho  Internacional Privado, manifiesta: “La ciudadanía es aquella condición jurídica en cuya virtud los individuos intervienen en el ejercicio de la potestad política de una sociedad determinada.”



Así mismo, cito la definición de Alcorta, también contenida en el libro antes referido:  “La ciudadanía es el carácter especial que adquiere el que teniendo una nacionalidad disfruta de ciertos derechos en virtud de  los cuales tiene intervención directa en la potestad política.”

La ciudadanía es pues el conjunto de condiciones que el Estado exige para que sus nacionales ejerciten los derechos políticos dentro de él.

La ciudadanía se encuentra contemplada en  la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 147 que establece: "Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones que las que establece esta Constitución y la Ley".



La ciudadanía es un concepto jurídico: "Es la relación jurídica de los guatemaltecos con el Estado de Guatemala, gracias a la cual participan en la formación del gobierno de la República en doble vía: derecho de elegir y derecho de ser electos. La ciudadanía establece derechos y obligaciones. Es la base del ejercicio de derechos políticos y derechos cívicos. De tales derechos, no participan los extranjeros".











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